Noticia de Cambio Colombia

Una próxima sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado colombiano, por la explotación de recursos en los territorios u’wa sin consulta previa podría sentar un precedente para los demás pueblos indígenas del país.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debe pronunciarse en los próximos días sobre la demanda que el pueblo indígena u’wa interpuso contra el Estado colombiano, por la explotación de sus territorios sin autorización. En la demanda, el pueblo u’wa le solicita a la Corte IDH que le exija al Estado colombiano la reparación integral del territorio afectado.

El pueblo u’wa es originario de la Sierra Nevada del Cocuy, que comparte los departamentos de Boyacá, Casanare y Arauca; pero también tiene presencia en Santander, Norte de Santander y Meta. De acuerdo con la caracterización de pueblos indígenas hecha por la ONIC, el pueblo u’wa tiene más de 12.000 integrantes, repartidos en 17 cabildos. Tienen una titulación colectiva en uno de los resguardos cercanos al Cocuy, pero que no cubre todos los territorios que los u’wa reclaman. Por eso, desde 1998, los u’wa le han pedido al Estado colombiano que les dé la titulación de todos sus territorios.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debe pronunciarse en los próximos días sobre la demanda que el pueblo indígena u’wa interpuso contra el Estado colombiano, por la explotación de sus territorios sin autorización. En la demanda, el pueblo u’wa le solicita a la Corte IDH que le exija al Estado colombiano la reparación integral del territorio afectado.

¿Por qué el pueblo u’wa demandó al Estado colombiano? 

Los hechos de la demanda sucedieron en Arauca, y comenzaron en 1995, cuando Ecopetrol y Shell visitaron a los u’wa para informarles sobre el proceso de exploración que querían adelantar con miras a la extracción de recursos naturales en la zona.

 

Evaristo Tegría, líder de la comunidad u’wa, dice que durante esa primera reunión, los empresarios prometieron una segunda cita, en la que les contarían cuál era el proyecto y las zonas específicas de explotación. Pero esa reunión nunca ocurrió. Sin embargo –dice Tegría–  ese mismo año Ecopetrol y Shell comenzaron a explotar los recursos, sin ningún tipo de intermediación ni autorización de los u’wa. Han extraído gas natural, petróleo y carbón, sin consulta previa, un requisito señalado explícitamente en la Constitución de 1991.

 

Por supuesto, la presencia de las compañías de hidrocarburos en sus territorios no ha sido bien recibida por los u’wa, quienes se sienten ancestralmente protectores de la madre tierra, pues la explotación minera no solo ha deteriorado la tierra sino que ha producido el desplazamiento de la población indígena.

 

¿Qué pide el pueblo u’wa? 

Dentro de las reivindicaciones que solicita a la Corte, el pueblo u’wa pide suspender de inmediato todos los proyectos de extracción minera que estén activos dentro de sus fronteras; delimitar con claridad su territorio e iniciar un proceso de titulación colectiva para que únicamente ellos puedan decidir sobre sus tierras.

 

Como gesto simbólico, piden que se organice una acto público de perdón, que su historia sea incluida en los currículos de los colegios del país, y que el Estado colombiano les reconozca la soberanía sobre sus territorios.

 

El profesor de derecho internacional de la Universidad del Rosario Enrique Prieto-Rios considera que es muy factible que la Corte pida al Estado colombiano cumplir a cabalidad las demandas de los u’wa, pues la Corte ya se ha pronunciado en otros procesos similares en América Latina: “Muy seguramente Colombia va a salir condenado. Y acá pasará algo interesante, en referencia a otros casos sobre pueblos indígenas que ha manejado la Corte: el pueblo u’wa está ubicado en varios departamentos; por eso el Estado colombiano tendrá que contemplar cómo hacer una reparación territorial suficientemente completa. Eso mismo sentará un precedente muy importante para Colombia”. 

¿Cuál podría ser la sentencia de la Corte?

En vista de que la Corte ya señaló que el Estado colombiano es responsable “por la falta de una protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del pueblo u’wa, así como la ejecución de una serie de actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura, en perjuicio de sus derechos”, lo más probable es que sea una condena ejemplarizante, que siente un precedente sobre los reclamos de otras comunidades.

 

Así lo considera el profesor Prieto-Rios: “Si la Corte lo ordena, todos los títulos mineros tendrían que levantarse de las zonas que ahora le pertenecen al pueblo u’wa; y las titulaciones colectivas tendrían que aplicarse a cabalidad, lo cual puede llevar a que las otras comunidades también reclamen, frente a la Corte, los derechos sobre sus territorios.  La inclusión de la historia u’wa en los currículos escolares también marcaría un precedente que no hemos visto antes en el país”.

 

¿Podría la Corte obligar a Colombia a cumplir la sentencia?

 

Sobre condenas anteriores, los alcances de la sentencia ha variado. En el caso Plan de Sánchenz versus Guatemala, en el que la Corte condenó a Guatemala por promover el genocidio del pueblo maya en su territorio entre 1962 y 1996, el Estado reconoció su papel en ser promotor del genocidio, otorgó tierras al pueblo maya y realizó un acto en el que pidió perdón público.

 

En el caso de Escué Zapata versus Colombia, la Corte determinó que el Ejército colombiano había ejecutado al líder indígena –perteneciente al pueblo paez–. Sin embargo, no hubo condena porque no pudo aclarar el motivo del asesinato del líder indígena, ni tampoco si los militares habían actuado a titulo propio, o por órdenes. Lo único que pudo determinar la Corte fue la afectación al pueblo paez por la pérdida de su líder.

 

Las condenas más recientes de la Corte Interamericana sobre Colombia son los casos de Yineth Bedoya, que demandó al Estado por negligencia y revictimización luego de ser abusada sexualmente en un centro penitenciario; y el de Gustavo Petro, quien demandó al Estado por desconocer sus derechos políticos, tras ser destituido por la Procuraduría cuando era alcalde de Bogotá.

 

En el caso de Bedoya, el Estado está en proceso de cumplirle y hasta el momento solo le ha hecho un reconocimiento parcial de responsabilidad. En el caso de Gustavo Petro, la Corte dictó un fallo ordenando modificar las leyes colombianas para que ninguna autoridad administrativa pueda separar de su cargo a funcionarios electos por voto popular. La orden intentó cumplirse con una polémica reforma que hace poco recibió el visto bueno de la Corte Constitucional, pero que no acata al pie de la letra la orden de la Corte Interamericana.

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